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La formulación del estado de información no financiera en el caso de las sociedades cooperativas

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La formulación del estado de información no financiera en el caso de las sociedades cooperativas

El ICAC se ha pronunciado sobre la formulación del estado de información no financiera (en adelante, el “EINF “) en el caso de las sociedades cooperativas en la Consulta 3 del BOICAC número 135, de septiembre de 2023.

Cierto es que previamente el ICAC ya se había pronunciado sobre una cuestión idéntica en la consulta 2 del BOICAC número 133, de marzo de 2023. En dicha consulta el ICAC hizo referencia a la guía informativa sobre la aplicación de la Ley 11/2018 de información no financiera y diversidad, que se encuentra publicada en su página web.

En concreto, la pregunta 4 de dicha guía recoge la siguiente cuestión: “¿Las obligaciones de la ley son exigibles a las entidades distintas a las entidades mercantiles?”. La citada guía aclara que las obligaciones de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, son exigibles a las entidades sujetas al TRLSC y al Código de Comercio.

Por un lado, el TRLCS incluye dentro de su ámbito de aplicación a las sociedades de capital, esto es, sociedades anónimas, limitadas y comanditarias por acciones que cumplan con los parámetros fijados en la Ley.

Por otro lado, el Código de Comercio se refiere a las sociedades que formulen cuentas consolidadas, y establece que la obligación de formular el EINF consolidado corresponde a la sociedad dominante del grupo. Se entiende que hay un grupo cuando una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de una u otra.

En el caso de que la entidad dominante del grupo no sea una sociedad mercantil, estaría obligada a formular el EINF consolidado siempre que le resulte aplicable el Código de Comercio y esté obligada a formular cuentas consolidadas.

El ICAC señala que ello no obsta a que, si otras entidades que, en principio no están sujetas a las obligaciones de la Ley, desean voluntariamente presentar información de tipo no financiero, puedan hacerlo, si bien no estarán sujetas a las obligaciones de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre.

No obstante, se advierte de la importancia de evitar confusiones para los destinatarios de la información. Por ello, se insta a adoptar ciertas cautelas en la presentación de dicha información. Así, la presentación de esta información de carácter voluntario no debe denominarse como “Estado de Información no financiera”. Además, debe quedar claramente identificado que la divulgación de dicha información se hace con carácter voluntario y que no está sujeta ni a las exigencias ni a las garantías de la Ley.

Estas cautelas, dice el ICAC, no serían necesarias en el supuesto que la entidad decidiese someterse íntegramente, y así lo manifestase de manera clara y expresa en dicha información, a todos los requisitos de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre. En ese caso sí podría denominar dicha información como un “Estado de información no financiera”.

Por tanto, las obligaciones de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, son exigibles:

(i)                  a todas las sociedades mercantiles que cumplan con los parámetros previstos en el TRLSC, 

(ii)                así como a todas las sociedades que cumplan con los parámetros previstos en el Código de Comercio y sean sociedades dominantes de un grupo que estén obligadas a consolidar, pudiendo en este último caso revestir una forma jurídica distinta a las sociedades mercantiles.

A tal efecto, se entiende por sociedades mercantiles las enumeradas en el artículo 122 del Código de Comercio:

·         La sociedad regular colectiva (regulada en los artículos 125 a 144 del CCom).

·         La Sociedad comanditaria simple (regulada en los artículos 145 a 150 del CCom).

·         Las Sociedades anónimas (reguladas en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital).

·         Las Sociedades Limitadas (reguladas en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital).

Finalmente el ICAC, dando respuesta a la consulta planteada, concluye que la duda en relación con las sociedades cooperativas debe resolverse en función de si las mismas realizan actos de comercio.

En este sentido, se pronuncia el ICAC señalando que las sociedades cooperativas deben incluirse en el ámbito de aplicación de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, puesto que son sociedades constituidas para la realización de actividades empresariales (artículo 1 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas).

En conclusión, las sociedades cooperativas que cumplan con los parámetros previstos en el TRLSC estarán obligadas a formular el EINF.

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